Derechos de las personas sordas en España: qué dice la ley en 2026
Firmo en lengua de signos y oigo con dos implantes. La ley española protege las dos cosas y te deja elegir. Te explico qué derechos tienes, dónde se aplican y qué cambia desde el 23 de octubre de 2026.

Firmo en lengua de signos desde los 20 años y hoy oigo con dos implantes cocleares. Por eso hay una cosa de la ley española que me parece importante y que poca gente conoce: protege las dos maneras de comunicarse a la vez, y te deja elegir cuál usar, o usar las dos.
Además, este mes hay novedad. El 23 de octubre de 2026 entra en vigor una reforma de la ley general de discapacidad que nombra de forma expresa la accesibilidad auditiva y protege tu derecho a usar tu audífono o tu implante. Aquí te explico qué derechos tienes, en qué normas están y cómo se aplican. No es asesoramiento legal: tómalo como un mapa para saber qué pedir y dónde apoyarte.
La respuesta corta
- Tienes derecho a elegir cómo comunicarte: lengua oral, lengua de signos o las dos.
- La misma ley protege a quien signa y a quien se apoya en audífonos, implantes, subtítulos o lectura labial.
- Un reglamento de 2023 concreta qué tienen que ofrecer la sanidad pública, la administración, la justicia, la educación y el empleo: intérpretes, videointerpretación y medios de apoyo.
- Desde el 23 de octubre de 2026, nadie puede obligarte a prescindir de tu audífono o tu implante ni a desactivarlo.
- Si alguien se niega a hacer un ajuste razonable para ti, la ley lo considera discriminación.
- Desde abril de 2026, la lengua de signos española tiene diplomas oficiales, del A1 al C2, como cualquier otro idioma.
La ley que lo empieza todo: la Ley 27/2007
La Ley 27/2007 hace dos cosas a la vez: reconoce las lenguas de signos españolas y regula los medios de apoyo a la comunicación oral. Es decir, se ocupa tanto de quien signa como de quien quiere oír y hablar con ayuda de la tecnología.
Su principio central es la libertad de elección. El artículo 5 dice que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas «podrán optar por la lengua oral y/o la lengua de signos española y/o las lenguas de signos propias de las Comunidades Autónomas». Ese «y/o» es lo que más me gusta de toda la ley: no te pide elegir un bando. Si se trata de un menor, deciden sus padres o representantes.
Los medios de apoyo a la comunicación oral son, según la ley, «aquellos códigos y medios de comunicación, así como los recursos tecnológicos y ayudas técnicas» que facilitan el acceso a la lengua oral. El propio preámbulo pone ejemplos: la lectura labial, las prótesis auditivas y el subtitulado. Si eres familia y estás ante esa decisión, te lo cuento desde ese lado en ¿lengua de signos u oral?.
La ley repasa los mismos ámbitos dos veces, una para la lengua de signos y otra para los medios de apoyo oral:
- Educación, formación y empleo.
- Salud, cultura, deporte y ocio.
- Transportes.
- Relaciones con las administraciones públicas, incluida la justicia.
- Participación política.
- Medios de comunicación y telecomunicaciones: por ejemplo, las campañas institucionales tienen que llevar subtítulos.
Cómo se aplica: el reglamento de 2023
La Ley 27/2007 pasó dieciséis años sin reglamento. Lo tuvo con el Real Decreto 674/2023, en vigor desde el 2 de enero de 2024, que baja los principios a casos concretos:
- Sanidad. Los hospitales y servicios del Sistema Nacional de Salud tienen que contar con interpretación, videointerpretación y guía-interpretación en lengua de signos. Las campañas de salud pública van en signos o subtituladas, y la cita previa y las urgencias, 112 incluido, tienen que ser accesibles.
- Administración. Las administraciones «garantizarán la plena accesibilidad en lengua de signos española a los servicios de atención no presencial». En emergencias, la información tiene que llegar en signos o con subtítulos.
- Justicia y prisiones. Intérpretes y videointerpretación en los procedimientos y en momentos clave del internamiento, como el ingreso, y protocolos de detención accesibles.
- Educación. Acceso al currículo con profesorado competente e intérpretes. En bachillerato, FP y universidad se aseguran servicios de interpretación, videointerpretación o mediación comunicativa.
- Empleo. Los servicios públicos de empleo deben tener interpretación o medios de apoyo oral; en las oposiciones caben ajustes como un intérprete en las pruebas orales, y las alarmas de los centros de trabajo tienen que ser también visuales. Lo desarrollo en implante coclear y empleo: tus derechos.
- Transporte. Información de seguridad y emergencias en signos o con medios de apoyo oral, y avisos sobre los arcos de seguridad para quienes llevamos prótesis auditivas. Cómo paso yo el control del aeropuerto lo cuento en viajar en avión con implante coclear.
- Cultura y elecciones. Se promueven el subtitulado y los sistemas de inducción magnética (el bucle). Y si te toca ser miembro de una mesa electoral, puedes pedir un bucle magnético como apoyo.
Un matiz importante, para no llevarse sorpresas: muchas de estas obligaciones están escritas con «promoverán», «fomentarán» o «procurarán», y solo algunas con «garantizarán». No es lo mismo. Lo primero marca una dirección; lo segundo es algo que puedes exigir. Por eso conviene saber qué artículo te ampara antes de reclamar.
Lo nuevo de octubre de 2026: la Ley 4/2026
La Ley 4/2026, de 1 de octubre, se publicó en el BOE el 3 de octubre y entra en vigor el 23 de octubre de 2026. Reforma la ley general de discapacidad y la ley de dependencia. Lo que más nos toca a las personas sordas:
- La accesibilidad auditiva, con nombre propio. La definición de accesibilidad universal incluye ahora, de forma expresa, «la accesibilidad auditiva, a la información y la comunicación para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas».
- Tu audífono o tu implante no se tocan. El nuevo artículo 7.6 dice que las personas con discapacidad tienen derecho a usar los productos de apoyo que necesiten y que «en ningún caso podrán ser obligadas a prescindir de dichos productos o a desactivarlos».
- Negar un ajuste es discriminar. Los ajustes razonables incluyen adaptaciones del entorno comunicativo, y la ley es clara: «la no realización de un ajuste razonable supone una discriminación por razón de discapacidad». Un ajuste razonable puede ser algo tan sencillo como que te den la información por escrito o que te hablen de frente.
- La sordoceguera, definida. Se reconoce como una discapacidad específica, no como la suma de dos, con necesidad de apoyos especializados.
- Los dos centros de referencia, reorganizados. Modifica la Ley 27/2007 para reforzar el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española y el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción dentro del Real Patronato sobre Discapacidad.
La lengua de signos ya tiene título oficial
Desde el 27 de abril de 2026, el Real Decreto 262/2026 crea los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE), con seis niveles del A1 al C2, igual que el inglés o el francés:
- No caducan y valen en toda España.
- Tienen los mismos efectos que un certificado oficial de idiomas y puntúan igual en oposiciones.
- Puedes presentarte a cualquier nivel sin haber aprobado los anteriores.
- Convalidan módulos de lengua de signos en FP: el B2 o superior, el módulo entero.
- Se prevén diplomas adaptados para personas sordociegas y para alumnado y menores sordos.
Para quienes aprendimos a signar de adultos, como yo, es la primera vez que hay una forma oficial de acreditar el nivel. Y para la lengua de signos es un reconocimiento que va más allá de lo simbólico: la pone al nivel de cualquier otro idioma.
Otras normas que te afectan
- La ley general de discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013). Es el marco de todo lo anterior. Muchos derechos se activan con un grado de discapacidad del 33 % o más; te explico cómo se calcula el grado por pérdida auditiva.
- La ley de accesibilidad de productos y servicios (Ley 11/2023). Desde el 28 de junio de 2025 obliga a servicios como la banca, el comercio electrónico o los terminales de pago a dar la información por más de un canal sensorial, no solo por sonido.
- La Constitución. En 2024 se reformó el artículo 49 para hablar de «personas con discapacidad» en lugar de «disminuidos». La Ley 4/2026 se presenta como su desarrollo.
- La cartera de la sanidad pública. Qué te pagan y qué no en implantes y audífonos lo tienes en qué paga la Seguridad Social.
Qué hacer si no se cumple
- Pide por escrito lo que necesitas (un intérprete, un bucle o la información en papel) y, si puedes, cita la norma. Muchas obligaciones dicen «previa solicitud»: si no lo pides, no consta.
- En el hospital o en la administración, pregunta si tienen servicio de videointerpretación. El reglamento lo prevé, pero no siempre se ofrece si no lo pides.
- Si te lo niegan, deja constancia con una reclamación o una queja formal. La Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS), del Ministerio de Derechos Sociales, recoge quejas por discriminación.
- Apóyate en las asociaciones, que conocen el terreno mejor que nadie: la CNSE si eres signante, FIAPAS si eres familia, y la Federación AICE si llevas implante coclear.
La ley te da el derecho a elegir cómo comunicarte. Y si una de las cosas que eliges es oír mejor con tu implante o tus audífonos, para eso hice entrena.
Referencias
- Ley 27/2007, de 23 de octubre (BOE, texto consolidado): lenguas de signos españolas y medios de apoyo a la comunicación oral.
- Real Decreto 674/2023, de 18 de julio (BOE): reglamento de la Ley 27/2007.
- Ley 4/2026, de 1 de octubre (BOE): reforma de las leyes de discapacidad y dependencia.
- Real Decreto 262/2026, de 1 de abril (BOE): Diplomas de Lengua de Signos Española.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE, texto consolidado): ley general de derechos de las personas con discapacidad.
- Ley 11/2023, de 8 de mayo (BOE): accesibilidad de determinados productos y servicios.
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